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Maltrato animal y nuevas perspectivas sobre los derechos de los seres sintientes

julio 23, 2026

En los últimos días se han vuelto tendencia en redes dos casos que han causado gran indignación y han colocado en la conversación pública el debate sobre los derechos de los animales y el alcance que debe tener la Ley para castigar a quienes los violenten. Por un lado, un presentador de televisión aprovechó su […]

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Maltrato animal y nuevas perspectivas sobre los derechos de los seres sintientes

julio 23, 2026

En los últimos días se han vuelto tendencia en redes dos casos que han causado gran indignación y han colocado en la conversación pública el debate sobre los derechos de los animales y el alcance que debe tener la Ley para castigar a quienes los violenten. Por un lado, un presentador de televisión aprovechó su […]

Maltrato animal y nuevas perspectivas sobre los derechos de los seres sintientes red es poder
Óscar Bonilla
julio 23, 2026

En los últimos días se han vuelto tendencia en redes dos casos que han causado gran indignación y han colocado en la conversación pública el debate sobre los derechos de los animales y el alcance que debe tener la Ley para castigar a quienes los violenten. Por un lado, un presentador de televisión aprovechó su espacio en una cadena nacional para hacer comentarios que incitaban a la violencia en contra de los animales; por el otro, una conductora fue grabada mientras arrastraba a un perro en la capital de nuestro estado, lo que derivó en la eventual muerte del animal.

            Más allá de los comentarios que miles de personas vertieron en las redes sociales, es importante revisar qué contempla la legislación mexicana al respecto, tanto en los códigos como en la jurisprudencia, a fin de comprender cómo el Estado mexicano lidia con este problema que ha venido visibilizándose más en los últimos años.

¿Qué dice la legislación en Coahuila?

Como punto de partida, el Código Penal del Estado de Coahuila, en su Artículo 261, B, fracciones V y VI, establece que se impondrán de dos a cuatro años de prisión y de cien a quinientos días multa, a quien de manera intencional cause lesiones a un ser sintiente por medio de cualquier arma, instrumento, objeto, medio o método; penas que se elevarán al doble cuando el ser sintiente muera. Lo cual, en el caso de la conductora de Coahuila, efectivamente ocurrió, por lo que la mujer señalada como responsable, ya en custodia de las autoridades, enfrenta entre cuatro y ocho años de prisión, y de doscientos a mil días de multa.

            Es importante señalar que, en el estado de Coahuila, además de los tipos previstos en el Código Penal, existe una Ley de Protección y Trato Digno a los Animales, la cual desarrolla con mayor detalle las obligaciones del Estado en materia de protección de los seres sintientes. Cito uno de los artículos rectores de dicho texto legislativo:

            “Artículo 6.- Para la formulación y conducción de la política estatal y demás instrumentos previstos en esta ley, en materia de protección y trato digno a los animales, se observará los siguientes principios:

            I.- Todos los animales tienen derecho a vivir y ser respetados;

            II.- Todos los animales tienen derecho a la protección, atención y a los cuidados del hombre;

            […]”

            De lo anterior podemos concluir que, en Coahuila, la legislación vigente impone al Estado la obligación de formular políticas públicas atendiendo a la protección de los seres sintientes, y esto empieza por hacer efectivos los castigos contemplados en el Código Penal para quienes cometan los actos de violencia contra los animales que la Ley tipifica como delitos.

¿Qué dice la Jurisprudencia?

En materia de protección de los animales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido diversos criterios que vale la pena conocer. Para empezar, en el amparo en revisión 365/2024, la Primera Sala reconoció a los animales como seres sintientes, con lo cual justifica una tutela penal reforzada por parte del estado y la imposición de sanciones para quienes atenten contra su integridad.

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            En un sentido similar, en el amparo directo en revisión 2716/2024 se resolvió que es constitucional ampliar las penas cuando existan agravantes que impliquen crueldad, pues el Tribunal Supremo de la Nación consideró que “el uso de métodos crueles no solo aumenta el sufrimiento físico y psicológico del animal, sino que también degrada su dignidad. Castigar más severamente no viola el principio de doble pena (non bis in idem), ya que se sanciona el método adicional, no el mismo acto dos veces”.

Conclusión

La forma en que concebimos a los animales ha evolucionado, y cada vez más los reconocemos como seres sintientes con derechos que deben ser tutelados por el Estado. El camino, sin duda, todavía es largo. Ello no debe sorprendernos, pues el reconocimiento de los Derechos Humanos fue resultado de un proceso histórico que tomó más de tres mil años y, no obstante, todavía hoy dichos derechos son violados de facto por los grandes poderes internacionales.

            Pero siempre hay que empezar en algún lado y, en este caso, un buen primer paso sería garantizar la aplicación efectiva de las sanciones contempladas por nuestra legislación para evitar que dichos comportamientos sigan ocurriendo con impunidad. Pues, al final, la manera en que una sociedad trata a los animales refleja el valor que esta concede a la vida, a la naturaleza y a todo lo que de ella forma parte.

One comment on “Maltrato animal y nuevas perspectivas sobre los derechos de los seres sintientes”

  1. El estado debe proporcionar campañas de esterilización .frecuentes...

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