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Reforma a la Ley de Amparo ¿Cómo afecta al ciudadano? 

octubre 13, 2025

El Juicio de Amparo, en su esencia, es el mecanismo jurídico que tienen los ciudadanos a su disposición para defenderse del gobierno, ya sea por normas generales, actos u omisiones de las autoridades que violen los Derechos Humanos reconocidos por nuestra Constitución o por los Tratados Internacionales de los que México sea parte.

Reforma a la Ley de Amparo ¿Cómo afecta al ciudadano? 

octubre 13, 2025

El Juicio de Amparo, en su esencia, es el mecanismo jurídico que tienen los ciudadanos a su disposición para defenderse del gobierno, ya sea por normas generales, actos u omisiones de las autoridades que violen los Derechos Humanos reconocidos por nuestra Constitución o por los Tratados Internacionales de los que México sea parte.

reforma a la ley de amparo
Óscar Bonilla
octubre 13, 2025

¿Qué es el Juicio de Amparo? El Juicio de Amparo, en su esencia, es el mecanismo jurídico que tienen los ciudadanos a su disposición para defenderse del gobierno, ya sea por normas generales, actos u omisiones de las autoridades que violen los Derechos Humanos reconocidos por nuestra Constitución o por los Tratados Internacionales de los que México sea parte.

En otras palabras, el Amparo es la herramienta por medio de la cual los ciudadanos pueden inconformarse con el actuar de las autoridades cuando estas violen sus Derechos Humanos y acudir ante un Juez para solicitar que dichos derechos sean protegidos y respetados. 

El origen del Juicio de Amparo se encuentra en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 1°, 103 y 107, los cuales dicen lo siguiente:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

[…]”

“Artículo 103. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite 

I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

[…]” 

“Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes: 

I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.

[…]”

¿Qué es el interés jurídico y legítimo? 

Es importante detenernos en el Artículo 107, pues establece que los ciudadanos pueden acudir al Juicio de Amparo cuando aduzcan ser titulares de “un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo”, para entender esto es necesario explicar en qué consisten dichos supuestos de interés que dan pie a que los ciudadanos puedan solicitar un Amparo:

Interés jurídico: es el interés que tiene un ciudadano cuando la autoridad viola un derecho subjetivo propio de su esfera jurídica de manera directa. 

Ejemplo: el propietario de una casa que va a ser demolida por una obra de gobierno tiene interés jurídico para acudir al amparo, pues la casa es de su propiedad. 

Interés legítimo: es el interés que tienen los ciudadanos, de manera individual o colectiva, cuando los actos, omisiones o normas generales combatidas, a pesar de no afectarlos directamente, sí tienen repercusiones sobre sus derechos humanos u otros protegidos por la Ley. 

Ejemplo: una asociación civil para defensa del medio ambiente que, aduciendo interés legítimo, interpone un amparo en contra de una obra de gobierno cuyo desarrollo pone en peligro un ecosistema en particular. Este interés puede ser individual o colectivo.

¿Qué es la suspensión del acto reclamado?

Antes de pasar al siguiente apartado, me gustaría explicar en qué consiste la figura de la suspensión dentro del Juicio de Amparo. Esta figura, contemplada en la Ley de Amparo, es una medida cautelar que tiene como objeto proteger los Derechos de los ciudadanos mientras el Juez tiene oportunidad de revisar el caso y decidir quién tiene la razón (el ciudadano o el gobierno), en cada asunto en particular. Podemos distinguir entre dos tipos diferentes de suspensión, provisional y definitiva, las cuales explico a continuación:

Suspensión provisional: tiene efectos inmediatos y ordena que la situación permanezca en el estado en el que se encuentra mientras el Juez realiza un estudio rápido del asunto y decide si hay o no apariencia del buen derecho y peligro de un daño irreparable en caso de que se cometa el acto reclamado. Esta suspensión provisional tiene una duración limitada, normalmente de unos cuantos días, hasta la fecha señalada para la audiencia incidental, en la cual el Juez resuelve si concede o no la suspensión definitiva.

Suspensión definitiva: tiene los mismos efectos que la suspensión provisional, es decir: paraliza las cosas en el estado en que se encuentran; pero esta suspensión, a diferencia de la anterior, extiende sus efectos hasta que el Juez dicte la sentencia definitiva, en la cual resolverá si concede o no el amparo al ciudadano que lo pidió. 

¿Qué propone la reforma a la Ley de Amparo?

La reforma a la Ley de Amparo propone distintos cambios, entre las que destacan modificar la figura del interés legítimo, de la suspensión y de las responsabilidades de las autoridades que incumplan con las sentencias de amparo. Veamos cada una por separado.

Cambios al Interés legítimo: 

La propuesta de reforma a la Ley propone adicionar un párrafo a la Fracción I del Artículo 5° de la Ley de Amparo, que diga lo siguiente:

“Tratándose del interés legítimo, la norma, acto u omisión reclamados deberá ocasionar en la persona quejosa una lesión jurídica real, actual y diferenciada del resto de las personas, de tal forma que su anulación produzca un beneficio cierto, directo y no meramente hipotético o eventual en caso de que se otorgue el amparo”. 

Es decir, la reforma incrementa los requisitos para demostrar el interés legítimo. Retomando el ejemplo de la asociación civil que interpone un amparo para proteger un ecosistema, se tendría que demostrar que el daño es real, actual y diferenciado, y, además, que la anulación del acto producirá un beneficio cierto, directo y no meramente hipotético o eventual. Lo cual en muchos casos es imposible de demostrar dada la propia naturaleza de los actos que se impugnan mediante esta figura, los cuales no afectan a un individuo en concreto, sino a una comunidad, y cuyos efectos negativos pueden tardar años en manifestarse.

Cambios a la Suspensión: 

En cuanto a esta figura, la reforma propone modificar sus efectos en distintas materias: por ejemplo, tratándose de casos de bloqueo de cuentas por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera, se propone eliminar la suspensión provisional en su totalidad, y limitar la suspensión definitiva al denominado “mínimo vital”; en otras palabras, si las cuentas de un ciudadano son bloqueadas, este tendrá que esperar hasta que se resuelva el Juicio de Amparo en definitiva para volver a acceder a sus recursos económicos de manera completa. 

Por otro lado, en materia de órdenes de aprehensión y actos privativos de la libertad, también se proponen cambios, en el sentido de que se fije un plazo de tres días para cumplir con distintas obligaciones (cubrir el monto de la garantía, comparecer al proceso, etc…) de lo contrario la suspensión concedida quedará sin efecto.

Sin embargo, mientras que estas medidas a primera vista pueden parecer necesarias para combatir diversos ilícitos, no debe pasar inadvertido que prejuzgan sobre la inocencia de ciudadanos que, al momento de acudir al Juicio de Amparo, no han sido declarados culpables de nada.

Y mientras que las propuestas de reforma a la Ley son más severas con los individuos, también contienen cambios con respecto a las obligaciones de las autoridades, pero con estas, por el contrario, las modificaciones tienen el sentido de atenuar sus responsabilidades; por ejemplo: se propone eliminar la obligación de las autoridades de constituir fianzas, y, en caso de que se conceda el Amparo a la persona quejosa, la reforma propone que se le dé oportunidad a la autoridad para expresar si puede o no cumplir con la sentencia, y, en caso de que la autoridad manifieste que le es imposible dar cumplimiento, que se le exima de incurrir en sanciones o responsabilidades penales.

Y, aún más grave, en caso de que proceda alguna sanción, esta siempre se aplicará al órgano señalado como autoridad responsable y no a la persona física titular, en otras palabras: la persona física responsable de los actos violatorios a Derechos Humanos no sería castigada. Dichas propuestas, en caso de aprobarse, dejarían sin efecto la sentencia de Amparo en términos prácticos, convirtiéndola en un documento de buenas intenciones sin fuerza en la vida real del ciudadano que acudió a buscar el amparo y la protección de la Justicia de la Unión.

Cito la propuesta de reforma a la Ley de Amparo:

“Se plantea que la autoridad responsable o vinculada, deberán acreditar de manera fundada y motivada la existencia de una imposibilidad jurídica o material, en el cumplimiento de las ejecutorias de amparo, lo que no dará lugar a sanciones y responsabilidades penales.

De esta forma si una autoridad, responsable del cumplimiento de una sentencia protectora, manifiesta la imposibilidad material o jurídica del mismo, tiene derecho a que se le dé oportunidad de demostrarlo en forma fehaciente, dado que, con una sanción, o bien, la imposición de una responsabilidad penal, la persona juzgadora del conocimiento no podría hacer cumplir la sentencia, ni tampoco lo podría hacer la autoridad vinculada, lo que volvería nugatoria la finalidad del juicio de amparo.”

¿Cómo afectará esta reforma a los ciudadanos? 

El Amparo es, dentro de nuestro marco jurídico, el juicio más noble, pues su objetivo es defender al individuo del gobierno. En ese contexto, la reforma a la Ley de Amparo es regresiva, pues atenta contra el principio de progresividad e inclina la balanza a favor del gobierno y en perjuicio de los ciudadanos; mientras que a los particulares (personas físicas y colectivos) les impone más cargas y requisitos para acceder al mecanismo jurídico que tiene como objetivo proteger sus Derechos Humanos de actos, omisiones o normas emitidas por el propio gobierno, a las autoridades les confiere más poder al tiempo que les exime de responsabilidades jurídicas y materiales en caso de incurrir en las violaciones reclamadas.  

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