El Instituto Nacional Electoral, puso a consideración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación una serie de modificaciones al reglamento para agilizar el conteo de votos.
La propuesta, consistió en abrir anticipadamente las urnas de las elecciones locales y federales para corroborar que las boletas estuvieran depositadas en su lugar correspondiente y así eficientar el conteo de los funcionarios de casilla.
"En su Reglamento, el INE incorporó un paso adicional y previo al procedimiento de escrutinio y cómputo previsto en la LEGIPE, consistente en la apertura de las urnas de todas las elecciones, federales y locales, para revisar las boletas electorales contenidas en cada una, con el objetivo de identificar las correspondientes a urnas de elecciones distintas y ubicarlas en la correcta, esto es, para reubicar los votos en donde corresponden ser contabilizados. " Dictó el comunicado del Tribunal.
Para la mayoría de los Magistrados de la Sala Superior, este procedimiento violaría los principios de ley y certeza en el procedimiento de escrutinio y cómputo de los votos, por lo que decidieron revocar, por mayoría de votos, la modificación el reglamento del Instituto Nacional Electoral.
"A juicio de la Sala Superior, el escrutinio y cómputo de casilla debe realizarse precisamente en los términos establecidos en la ley, por lo que la modificación al procedimiento fijado por el legislador solo puede realizarse a través de una reforma legal, al tratarse de un aspecto sustantivo, y no mediante reglamento. Con una apertura previa de las urnas que contienen las boletas en que los electores expresaron su voluntad, se presta a una manipulación injustificada de las boletas electorales. Lo cual, podría generar duda sobre los resultados que se obtengan al alterar el procedimiento previsto en ley. " Detallaron los Magistrados.
Las modificaciones al Reglamento fueron impugnadas por los partidos Acción Nacional, Movimiento Ciudadano y Morena, al considerar que abrir las urnas antes del escrutinio podría poner en duda la certeza de los votos ciudadanos.
"Las modificaciones al Reglamento fueron impugnadas por los partidos Acción Nacional (PAN), Movimiento Ciudadano (MC) y Morena, quienes objetaron, entre otras cuestiones, la regulación atinente a la apertura previa de urnas y alteración al escrutinio y cómputo, así como el llenado de actas y traslado de paquetes."
Por último, el INE también agregó a la modificación del reglamento que el funcionario encargado de trasladar los paquetes, quedaría eximido de llevar firmar toda la documentación de la casilla porque eso da certeza de que éstos de trasladen hasta que se dé por terminado el escrutinio y cómputo de las casillas.
"Finalmente, el Pleno determinó que la modificación introducida por el INE, que eximía al funcionario designado para el traslado de los paquetes de firmar toda la documentación de la casilla, contraviene las disposiciones legales. Esto, ya que la LEGIPE establece expresamente que las actas que se levanten, correspondientes a cada elección, deberán estar firmadas, sin excepción, por todos los funcionarios y los representantes que actuaron en la casilla (artículo 298, párrafo 1), lo que implica que el traslado de los paquetes electorales no se puede llevar a cabo antes de que concluyan el escrutinio y cómputo de ambos tipos de elecciones (federales y locales)." Sentenció el pleno del TEPJF.