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¿Qué dice la Ley sobre Mery Ayup usando el chaleco insignia de Manolo Jiménez?

marzo 31, 2026

La presencia de Miguel Felipe Mery Ayup, magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila, en un acto público encabezado por el gobernador Manolo Jiménez Salinas, volvió a abrir una discusión que no se limita a la cortesía política o a la convivencia entre autoridades: la manera en que los integrantes del […]

¿Qué dice la Ley sobre Mery Ayup usando el chaleco insignia de Manolo Jiménez?

marzo 31, 2026

La presencia de Miguel Felipe Mery Ayup, magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila, en un acto público encabezado por el gobernador Manolo Jiménez Salinas, volvió a abrir una discusión que no se limita a la cortesía política o a la convivencia entre autoridades: la manera en que los integrantes del […]

Mery ayup
Red es Poder
marzo 31, 2026

La presencia de Miguel Felipe Mery Ayup, magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila, en un acto público encabezado por el gobernador Manolo Jiménez Salinas, volvió a abrir una discusión que no se limita a la cortesía política o a la convivencia entre autoridades: la manera en que los integrantes del Poder Judicial deben proyectar su independencia frente a otros poderes del Estado.

El tema cobró atención luego de que, durante el arranque de una obra del programa “Obras Sociales a Pasos de Gigante”, realizado el pasado 23 de marzo en Monclova, se observara al titular del Poder Judicial estatal portando un chaleco verde asociado visualmente a la imagen institucional del Gobierno del Estado, en un evento encabezado por el titular del Poder Ejecutivo.

A partir de esa imagen surgió una pregunta que, aunque pueda parecer menor en apariencia, tiene implicaciones de teoría constitucional y ética judicial: ¿qué dicen las normas sobre la relación pública entre jueces y otros poderes?

No hay una prohibición textual específica, pero sí un estándar jurídico amplio

Hasta donde permite advertir la revisión del marco jurídico aplicable, no existe una disposición expresa que, de forma literal, prohíba a un magistrado acudir a un evento del Ejecutivo o portar una prenda vinculada a su imagen institucional.

Sin embargo, en materia judicial, el análisis rara vez se agota en la búsqueda de una prohibición textual. Buena parte del estándar aplicable descansa en principios constitucionales, reglas éticas y parámetros internacionales que colocan a la independencia judicial no solo como una exigencia funcional, sino también como una condición de legitimidad pública.

La Constitución de Coahuila parte de una exigencia clara: independencia e imparcialidad

En el ámbito local, la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza establece en su artículo 141 que la función jurisdiccional debe ser ejercida por magistrados y jueces “independientes, imparciales, responsables y sometidos únicamente al imperio de esta Constitución y la Ley”.

La redacción es relevante porque no se limita a describir la función judicial como una actividad técnica, sino que fija un perfil institucional para quienes la ejercen. En otras palabras, el diseño constitucional local no solo exige que las resoluciones se dicten conforme a derecho, sino que quienes integran el Poder Judicial conserven una posición diferenciada frente a los demás poderes.

El Código de Ética del Poder Judicial local refuerza esa lógica

Ese estándar aparece desarrollado también en el Código de Ética y Conducta para las personas servidoras públicas del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, que incorpora la independencia como uno de los principios específicos de la función jurisdiccional.

De acuerdo con ese tipo de lineamientos —que en los poderes judiciales suelen complementar el marco legal estricto— la independencia no se entiende solo como ausencia de instrucciones directas, sino como la capacidad de rechazar influencias extrañas al derecho, incluidas aquellas provenientes de otros poderes públicos.

Aunque este tipo de códigos no siempre describen supuestos concretos como la participación en actos públicos o el uso de símbolos institucionales ajenos, sí ofrecen un marco interpretativo para analizar cómo ciertos gestos, imágenes o escenarios pueden ser leídos a la luz del deber de autonomía judicial.

También existe un estándar internacional

La independencia judicial no es únicamente un principio recogido en normas estatales o nacionales. También forma parte de un estándar internacional ampliamente reconocido.

Uno de los documentos más citados en la materia son los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura, adoptados en 1985 y respaldados por la Asamblea General de la ONU, los cuales establecen que la independencia judicial debe estar garantizada por el Estado y observada por todas las instituciones públicas.

Aunque estos principios no regulan situaciones específicas como la asistencia a eventos oficiales o el uso de indumentaria, sí fijan una idea central: la judicatura debe mantenerse libre de influencias, presiones o interferencias externas.

En ese mismo sentido, los llamados Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial, reconocidos internacionalmente como una referencia ética para la judicatura, colocan entre sus valores fundamentales la independencia, la imparcialidad, la integridad y la corrección o decoro. Entre sus formulaciones más citadas se encuentra la idea de que no solo importa la corrección del acto judicial en sí, sino también la “apariencia de corrección” y la preservación de la confianza pública en la imparcialidad de quienes juzgan.

Ese punto resulta especialmente relevante porque traslada la discusión del terreno de la infracción formal al de la imagen institucional.

El debate internacional sobre la relación pública entre poderes también puede leerse a la luz del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, particularmente de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha sostenido de manera reiterada que la independencia judicial no es solo una garantía para jueces y magistrados, sino sobre todo una garantía para las personas que acuden a tribunales en busca de justicia. La base normativa de ese estándar se encuentra en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reconoce el derecho de toda persona a ser oída por un juez o tribunal “competente, independiente e imparcial”. (oas.org)

A partir de ese parámetro, la Corte ha señalado que la independencia judicial exige que quienes ejercen funciones jurisdiccionales se encuentren libres de presiones externas, injerencias indebidas o vínculos que puedan comprometer su autonomía institucional.

En México también existen referencias normativas sobre “subordinación indebida”

En el ámbito nacional, aunque no aplica directamente a un magistrado local, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación sí ofrece una referencia útil para entender el tipo de conductas que el sistema jurídico mexicano ha considerado sensibles en esta materia.

Su artículo 187 establece como causa de responsabilidad para personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación realizar conductas que atenten contra la independencia de la función judicial, incluidas aquellas que generen o impliquen “subordinación indebida respecto de alguna persona del mismo u otro poder”.

La disposición pertenece al ámbito federal y no puede trasladarse automáticamente al caso de un funcionario judicial estatal. Aun así, sí permite observar un criterio relevante: el orden jurídico mexicano ya reconoce que la independencia judicial puede verse comprometida no solo por órdenes directas, sino también por formas de subordinación o cercanía institucional consideradas indebidas.

Entre legalidad estricta e imagen pública

Con esos elementos, la discusión sobre la presencia del magistrado en un acto del Ejecutivo y el uso de una prenda asociada a la imagen gubernamental no parece ubicarse, al menos de entrada, en el terreno de una prohibición literal o de una consecuencia jurídica automática.

Más bien, el debate se mueve en una zona donde convergen:

  • el principio de división de poderes,
  • la ética judicial,
  • la apariencia de independencia,
  • y la confianza pública en la imparcialidad del sistema de justicia.

En ese sentido, el hecho puede leerse menos como una cuestión de protocolo personal y más como un episodio que reabre una discusión de fondo: qué tan visible debe ser la distancia institucional entre quien gobierna y quien, llegado el caso, podría revisar la legalidad de los actos de gobierno.

Una conversación que excede a un solo evento

La pregunta, en el fondo, no se agota en una fotografía ni en una prenda. Lo que pone sobre la mesa es un debate más amplio sobre la relación entre forma, símbolos y legitimidad en el ejercicio del poder público.

En una democracia constitucional, la independencia judicial no se construye únicamente en las sentencias. También se construye —o se erosiona— en los gestos públicos, en la comunicación institucional y en la manera en que cada poder decide presentarse frente a la ciudadanía.

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