Información vía Animal Político.
El Congreso de Nuevo León, a propuesta de la Comisión de Salud y Atención a Grupos Vulnerables, aprobó reformas a la Ley Estatal de Salud en lo relacionado a la objeción de conciencia, para que el personal médico se abstenga de atender a cualquier persona con base a sus principios éticos y morales.
La objeción de conciencia es una acción que, de ser aplicada, podría afectar a diversos grupos vulnerables como las personas con VIH, la comunidad LGBTI+, indígenas, entre otras minorías.
El dictamen fue aprobado por el Congreso de Nuevo León con 35 votos a favor, 5 en contra y una abstención.
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“El personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Estatal de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la presentación de servicios que establece esta ley”, establece la reforma.
Aunque la objeción de conciencia es una extensión del derecho humano a la libertad de conciencia, en términos médicos se trata de un derecho del personal médico y de enfermería para abstenerse de atender a algún paciente cuando en determinados procedimientos sean contrarios a sus principios éticos, morales y religiosos.
Además, la Comisión Nacional de Derechos Humanos no se opone a la regulación de la objeción de conciencia, sin embargo ésta tiene que ser apegada al marco constitucional, de manera que se garantice plenamente el derecho al respeto y la protección de los derechos fundamentales.
La decisión del Congreso de Nuevo León trajo consigo reacciones por parte de organizaciones y activistas defensores de los derechos humanos, pues consideran que ésta significa un golpe a los tratados internacionales y a la misma Constitución.
Aunque parezca un tema que apenas implementó el estado de Nuevo León, la objeción de conciencia ya está regulada en estados como Yucatán y la Ciudad de México. En ambos casos se estipula que el personal médico puede hacer efectivo el derecho siempre y cuando no se trate de una urgencia médica o no esté en riesgo la vida del paciente.