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Si “Papayita” vivió acoso laboral y violencia en el trabajo y HEB lo sabía, ¿qué consecuencias debe tener la empresa?

septiembre 22, 2025

La NOM-035-STPS-2018 obliga a las empresas a identificar, prevenir y atender los factores de riesgo psicosocial en los centros laborales. El acoso y las burlas sistemáticas entran en esta categoría. No cumplir con esta norma implica sanciones administrativas conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y la LFT.

Si “Papayita” vivió acoso laboral y violencia en el trabajo y HEB lo sabía, ¿qué consecuencias debe tener la empresa?

septiembre 22, 2025

La NOM-035-STPS-2018 obliga a las empresas a identificar, prevenir y atender los factores de riesgo psicosocial en los centros laborales. El acoso y las burlas sistemáticas entran en esta categoría. No cumplir con esta norma implica sanciones administrativas conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y la LFT.

Red es Poder
septiembre 22, 2025

El caso de Carlos Gurrola Arguijo, mejor conocido como “Papayita”, trabajador de limpieza en un supermercado en Torreón, ha conmocionado a la sociedad mexicana. La presunta “broma” de sus compañeros —que habría consistido en adulterar su bebida con desengrasante— derivó en su muerte. Más allá de la indignación social, surgen preguntas fundamentales: ¿qué responsabilidades legales pueden fincarse a la empresa si hubo negligencia frente al acoso laboral y la violencia que sufría este trabajador?

La obligación del patrón frente al acoso laboral

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), las empresas tienen la obligación de garantizar un ambiente laboral seguro y libre de violencia. En específico:

  • Artículo 132, fracción XVI LFT: obliga al patrón a “adoptar las medidas necesarias para prevenir riesgos de trabajo y cumplir con las disposiciones de seguridad e higiene”.
  • Artículo 132, fracción XXXI LFT: establece que los patrones deben implementar, en coordinación con trabajadores, acciones para prevenir y atender la violencia laboral.
  • Artículo 133, fracción XIII LFT: prohíbe expresamente a los patrones permitir actos de hostigamiento o acoso laboral en los centros de trabajo.

Es decir, si la empresa tuvo conocimiento de que “Papayita” sufría acoso y no actuó para prevenirlo, puede ser responsable laboralmente.

El comunicado de HEB y la responsabilidad compartida

El 19 de septiembre de 2025, H-E-B Torreón emitió un comunicado oficial en el que lamentó profundamente el fallecimiento de Carlos Gurrola y expresó sus condolencias a la familia. En el mismo texto, la empresa destacó que Gurrola no era su empleado directo, sino de Multiservicios Rocasa S.A. de C.V., compañía de limpieza contratada. HEB aseguró haber mantenido comunicación constante con la contratista y haber colaborado con las autoridades “con total transparencia” para el esclarecimiento del caso.

El comunicado también subraya el compromiso de la empresa con la seguridad de sus clientes, proveedores y socios, reiterando su interés en convertirse en “el mejor lugar para trabajar, comprar y hacer negocios”.

Sin embargo, desde el punto de vista legal, el señalamiento de que la víctima era empleado de un tercero no excluye a HEB de responsabilidad.

Aunque HEB insiste en que Carlos Gurrola era empleado de Multiservicios Rocasa, la ley establece otra cosa:

  • Artículo 15-D de la LFT: cuando una empresa contrata servicios especializados, el patrón beneficiario de los servicios es responsable solidario de las obligaciones laborales.
  • Esto significa que HEB no puede deslindarse completamente de las consecuencias del caso, pues el hecho ocurrió en su centro de trabajo, bajo su supervisión y en un ambiente que debió garantizar condiciones seguras.

Normas oficiales y prevención de violencia en el trabajo

La NOM-035-STPS-2018 obliga a las empresas a identificar, prevenir y atender los factores de riesgo psicosocial en los centros laborales. El acoso y las burlas sistemáticas entran en esta categoría. No cumplir con esta norma implica sanciones administrativas conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y la LFT.

Posibles responsabilidades civiles y penales

Más allá de las sanciones laborales y administrativas, existen implicaciones más graves:

  1. Responsabilidad civil:
    • Conforme al Código Civil Federal (artículos 1910 y 1913), quien cause un daño a otro está obligado a repararlo.
    • La empresa podría ser obligada a indemnizar a la familia del trabajador por omisión en su deber de cuidado.
  2. Responsabilidad penal:
    • El Código Penal Federal, artículo 311, establece sanciones para quien tolere o fomente violencia en el trabajo.
    • Si se demuestra que directivos o supervisores conocían el acoso y no intervinieron, podría configurarse la figura de omisión (art. 7 CPF), haciéndolos corresponsables.
    • En el caso extremo del fallecimiento, si se comprueba dolo o negligencia grave, podría analizarse incluso una imputación por homicidio culposo (art. 60 y 302 CPF).

Tercerización y responsabilidad solidaria

Aunque HEB afirma que “Papayita” no era su empleado directo, sino de la empresa de limpieza Multiservicios Rocasa, la ley es clara:

  • El artículo 15-D de la LFT establece que cuando se utiliza a una empresa contratista, el patrón beneficiario de los servicios es responsable solidario de las obligaciones laborales.
  • Por lo tanto, HEB no puede deslindarse completamente de lo ocurrido.

Más allá de las sanciones: el deber ético de las empresas

Además de lo legal, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (que también aplica a la violencia laboral en general, sin importar el género) obliga a centros de trabajo a prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia.

El caso de “Papayita” muestra lo que sucede cuando las empresas fallan en proteger la dignidad y la vida de quienes laboran en sus instalaciones.

El fallecimiento de “Papayita” no es solo un hecho lamentable: es un caso que debe sentar un precedente. Si se comprueba que la empresa conocía del acoso laboral y no actuó, las responsabilidades pueden ir desde sanciones administrativas hasta consecuencias penales por omisión y posible homicidio culposo.

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