El 22 de mayo de 2018, durante la décimo tercera sesión del primer periodo ordinario, el diputado, Marcelo Torres Cofiño, en conjunto con el grupo legislativo del PAN, presentó un punto de acuerdo para solicitarle al pleno de la cámara la comparecencia de Juan Adolfo Von Bertrab Saracho, miembro del Consejo de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción, dada la "presunta ilegalidad" de su nombramiento. Según el legislador panista, Von Bertrab no estaría cumpliendo con algunos requisitos estipulados en los artículos 16 y 34 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Coahuila.
El artículo 16 de la ley, dice que los integrantes del CPC no podrán ocupar un puesto o trabajo en el servicio público o en cualquier otro sector que les impida ejercer libremente su responsabilidad como consejeros, supuesto que podría no cumplir Von Bertrab Saracho, al ser y ejercer, al mismo tiempo, sus labores como constructor.
Aunque el punto de acuerdo habla únicamente sobre el caso particular del Von Bertrab, Carlos Rangel Orona, también integrante del CPC, caería en el mismo supuesto, dado que ejerce sus funciones en la notaría pública número 40 del distrito judicial de Torreón como titular.
El artículo 34 estipula los requisitos para el nombramiento de Secretario Técnico, los cuales van desde la ciudadanía mexicana, la comprobada buena reputación, edad mínima de 30 años, hasta unos requerimientos más específicos.
La lista completa está integrada de esta manera:
I. Ser ciudadano mexicano, residente del estado y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles;
II. Experiencia verificable de al menos cinco años en materias de transparencia, evaluación de políticas públicas, fiscalización, rendición de cuentas o combate a la corrupción;
III. Tener más de treinta años de edad, al día de la designación;
IV. Poseer al día de la designación, una antigüedad mínima de cinco años, título profesional de licenciatura y contar con los conocimientos y experiencia relacionadas con la materia de esta ley que le permitan el desempeño de sus funciones;
V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por algún delito;
VI. Presentar sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal, de forma previa a su nombramiento;
VII. No haber sido registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación;
VIII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación;
IX. No haber sido miembro, adherente o afiliado a algún partido político, durante los cuatro años anteriores a la fecha de emisión de la convocatoria
X. No ser secretario de estado, ni Fiscal General de la República o Fiscal General del Estado, subsecretario u oficial mayor en la Administración Pública Federal o Estatal, Gobernador, Secretario de Gobierno, Consejero de la Judicatura, a menos que se haya separado de su cargo con un año antes del día de su designación.
En particular, el punto IX del artículo 34 sería el supuesto que Von Bertrab no estaría cumpliendo, ya que, según la información que el mismo Torres Cofiño hizo pública, el también ex proveedor de obra pública en la ciudad de Torreón durante la administración de Miguel Riquelme tomó posesión el 30 de marzo de 2016 como delegado de la Fundación Colosio del PRI, cargo que contradice a la Ley del Sistema Anticorrupción de Coahuila.
Por otra parte, el pasado 17 de julio, durante el segundo periodo de diputación permanente, el legislador panista, Gerardo Abraham Aguado Gómez, presentó un punto de acuerdo para que la LXI legislatura le solicite al Coordinador de la Comisión de Selección del Sistema Estatal Anticorrupción, Luis Fernando García Abusaíd, a que rinda un informe sobre la atención que le están dando al punto de acuerdo que casi un mes atrás había presentado Torres Cofiño, esto ante la posible irregularidad en el nombramiento.
Ni García Abusaíd, como coordinador de la comisión de selección, ni alguno de los miembros y compañeros de Von Bertrab en el CPC han fijado alguna postura al respecto.